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Proyecto de ley: régimen legal aplicable a las personas menores de dieciocho años de edad infractoras de la ley penal.

 

Monografía sobre proyecto de ley

Autora: Loiácono Cecilia María

PARTE I

Puntos a tener en cuenta:
Querrán saber a que referimos cuando hablamos de imputabilidad:

La imputabilidad es la capacidad que tiene una persona de ser alcanzada por la aplicación del derecho penal.
El incapaz, el menor, realizador del hecho no es considerado de si actuó con dolo o culpa; es simplemente inimputable.
El estudio de sus condiciones mentales de salud o la edad del sujeto activo determinan el camino a seguir en la valoración del hecho.
El artículo 34 del Código Penal, establece lo siguiente:
No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. (…)
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. (…)
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Pero sin ir más lejos, vale recordar que desde las últimas décadas, nuestra sociedad se ha visto asediada por el aumento de la delincuencia juvenil. Hasta hace muy poco no se habían tomado las consideraciones correspondientes ante tales sucesos, que últimamente se han convertido en anodinos y ordinarios. La inseguridad se torna cada vez mayor, y nuestras armas para combatirla son cada vez más pobres.

Cifras obtenidas desde comienzos de este siglo, nos demuestran que el Régimen Penal de Menores, regulado por la Ley 22.278 del Código Penal, no está dando respuestas a las necesidades que en la actualidad requiere nuestra sociedad. La delincuencia juvenil crece día a día, los protagonistas son cada vez más jóvenes y los delitos cada vez más graves.

El Código Penal no deja mucho margen de acción para poder maniobrar con la situación, y nosotros como comunidad toda nos vemos víctimas de los desastres que se generan en nuestros jóvenes, cada vez a edad más temprana.

Es necesario encontrar una solución a esta crisis social dentro del marco jurídico, que permita darle contención a los menores y seguridad a la sociedad.

Ante ello surge un reclamo social generalizado y los legisladores comienzan a tomarle más importancia al tema; y todos en conjunto nos comenzamos a preguntar ¿Será la solución implementar un régimen penal en el cual se reduzca la edad de inimputabilidad?

Todo ello dio origen a innumerables proyectos de legisladores. Estos se han actualizado en la opinión pública los últimos días, cuando el nuevo Ministro de Justicia trajo nuevamente el tema a discusión. Se propugnó una reducción de la edad de imputabilidad penal para los menores de edad.

En nuestro país el Régimen Penal de Menores está regido por la Ley 22.278, sancionada el 28/08/1980, completada por las Leyes 22.803, 23.264 y 23.742.

La Ley hace una distinción entre menores punibles y no punibles. Dentro de los no punibles encontramos por un lado a los menores de 16 años y por otro a los de entre 16 y 18 no punibles. Y con respecto a los punibles, menores entre 16 y 18 años punibles y menores de 18 a 21 años.

Menores no Punibles:
a) Menores de 16 años
Art. 1 - (según ley 22.803) No es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.

Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.

En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.

Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

b) Menores entre 16 y 18 años no punibles
Regidos también por el Art. 1 que nos dice: tampoco es punible el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de 2 años, con multa o con inhabilitación.

Según lo dispuesto en el Art. 1 quedan sometidos al mismo régimen que los menores de 16 años, y al igual que estos no son sometidos a proceso.

Delitos de acción privada: conforme con el Art. 73 del Código Penal, son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1) calumnias e injurias;
2) violación de secretos, salvo en los casos de los Arts. 154 y 157;
3) concurrencia desleal, prevista en el Art. 159;
4) incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

Delitos con penas privativas de libertad que no excedan de dos años: en el Código Penal vigente, 61delitos están incriminados con este tipo de pena, a los que hay que agregar los delitos de las leyes especiales.

Ejemplos de estos tipos de delitos son: el hurto, ciertas formas de usurpación, daños a la propiedad, injurias, calumnias, intromisión ilegal en sistemas informáticos confidenciales, atentados a la libertad de trabajo, a la libertad de reunión, libertad de prensa, entre otros.

Pena de multa: en el Código Penal están incriminados sólo con multa, 28 delitos, a los que hay que sumar los delitos de leyes especiales.

Pena de inhabilitación: es la pérdida de derechos, del ejercicio de derechos o de la incapacidad para obtenerlos, declarada por el juez en la sentencia. Esta prevista en la ley como inhabilitación absoluta o especial. Dicha inhabilitación presupone una habilitación anterior y son muy pocas las habilitaciones que se pueden otorgar a los menores de 18 años.

En nuestro Código Penal, están incriminados con pena de inhabilitación, 4 delitos, en los cuales el autor debe ser funcionario público.

A diferencia de los menores de 16 años, que no son punibles porque la ley presume su falta de capacidad para ser penalmente responsables por su inmadurez mental, los menores de entre 16 y 18 años no son punibles, en relación a los delitos mencionados, no por su inimputabilidad, sino por razones de política penal.

Menores Punibles:
a) Menores entre 16 y 18 años punibles
Art. 2 – (según ley 22.803) Es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el Art. 1.

En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el Art. 4

Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, al juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Art. 4 – La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el Art. 2 estará supeditada a los siguientes requisitos:

1) que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales;
2) que haya cumplido 18 años de edad;
3) que haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar no inferior a 1 año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa.

Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del inc. 2.
En caso de condena, la pena se hará efectiva en institutos especializados y alcanzada la mayoría de edad, el resto de la condena se cumplirá en establecimientos para adultos, según lo establecido en el Art. 6.

b) Menores de 18 a 21 años
Art. 10 – La privación de libertad del menor que incurriere en delito entre los 18 y la mayoría de edad se hará efectiva, durante este lapso, en los establecimientos mencionados en el Art. 6.

El menor entre 18 y 21 años que delinque durante este lapso es plenamente responsable, quedando equiparado en todo en relación con los mayores de edad, salvo en cuanto a la condena debe cumplirse en establecimientos especiales hasta la mayoría de edad.

Esta Ley consagra un sistema claramente sustentado en medidas de seguridad, tutelares y reeducativas. La aplicación de estas medidas ha dado lugar a un sistema normativo especial, cuya evolución ha originado la existencia de un derecho tutelar que tiende a modificar la personalidad del joven delincuente, poniendo mayor énfasis en sus características personales que en la naturaleza y gravedad del hecho cometido.

Sistema de justicia juvenil. Reconocimiento de derechos y garantías según la constitución, la legislación local y tratados internacionales vigentes.

• Convención sobre los derechos del niño
• Ley número 521 de Tierra del Fuego
• Recomendaciones del comité de los derechos del niño

“…Surgen A partir del dictado de la convecino sobre los derechos del niño, importantes cambios en materia de infancia y de adolescencia. Estos cambios trascienden el plano de lo individual, de cómo considerar al niño o al adolescente (ya no como un objeto de protección o asistencia, sino más bien como sujeto de derechos y obligaciones), sino que alcanza al Estado y la familia (art. 4 y 5 CDN), en cuanto a la formulación de políticas publicas vinculadas a cuestiones de infancia, adolescencia y familia…”. *

*Maestría en minoridad, doctora Gabriela Yuba.

CONCLUSIÓN

Sería útil hacer hincapié en prácticas efectivas, que no solo queden escritas, sino que puedan ser reales a la hora de llevarlas a la práctica, y también considerar el hecho de que si fomentamos a la concientización, educación y prevención, muchas de las problemáticas quedarían resueltas y hasta quedarían sin lugar a concebirse.

Luego de investigar y de sumergirme en la realidad social, no puedo evitar destacar la falta de la institución primordial, la familia, como figura que acompaña al crecimiento del niño o joven dentro del marco social.

Tampoco descartemos otras causas del desbarajuste de los jóvenes, la falta de proyección personal, de constancia, de sueños a los cuales aferrarse y tratar de realizar, falta de compromiso con la sociedad democrática a la cual pertenecemos y por sobre todo falta de empatía; privilegiamos nuestro querer y actuar sin importar que implicancias o consecuencias tengan en quienes nos rodean.

Los jóvenes y niños fueron criados de manera en que todo deba conseguirse por el modo fácil, sin esfuerzo, por ello, como educarse y cultivarse merece tiempo y esmero, consideran preferible realizar actividades que les brinden diversión y distracción en el momento, sin apuntar a que si continúan con ese camino, su futuro se ve desprovisto de herramientas para construir una vida digna. Es así como comienza el círculo de frustración que luego no solo afectará a un individuo, sino también a la familia que él engendra, porque este no sabrá que valores transmitir a su descendencia, no sabrá como insertarlo en la mecánica social, ya que si no se le sigue el ritmo constantemente y se pierde el hilo de la realidad y sistematicidad social, y luego uno no tendrá facilidad para intentar adaptarse.

El mundo avanza continuamente, queda en cada uno de nosotros seguir el ritmo que este marca; tal vez un tropezón no sea grave, pero si demoramos en levantarnos, puede que sea demasiado tarde para continuar.

Apuntemos a mejorar nuestra sociedad, para que aquellos niños y jóvenes que se encuentran perdidos y sin respaldo, puedan o al menos intenten reincorporarse a la sociedad reglada; imploremos por más mecanismos prácticos y aplicables que no sean meras estrategias políticas, sino sinceros esfuerzos por encaminar al descarrilado, esforcémonos por prevenir esas situaciones para poder arrasar con el problema de raíz, fortalezcamos la imagen familiar y promulguemos la empatía y el compromiso responsable como valores fundamentales y menesteres para el crecimientos de los más pequeños, creemos imágenes de adultos comprometidos con sus familias y con la comunidad.

 

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